La recuperación de deudas por facturas impagadas es más sencilla con el sistema de IDHPlatform. El cobro de deudas con la ayuda de nuestros profesionales es más sencillo que con un proceso judicial. Es más, la reclamación de impagados conforme a la ley es posible con la colaboración entre nosotros y nuestra comunidad sanitaria. La confianza que depositamos en nuestro procedimiento se demuestra en que solo facturamos el 10 % si recuperamos la deuda de tu paciente moroso. Si no recuperamos tu deuda, introduciremos a tu paciente moroso en nuestro Fichero de morosos (Fichero IDH) para avisar al resto de nuestros compañeros de su insolvencia.
Hay ocasiones en las que ciertos asuntos no se pueden prevenir, pero también está en nuestras manos poner remedios para no cometer los mismos errores en ocasiones futuras. Si has identificado a un paciente moroso nuevo, añádelo al Fichero IDH y evita que vuelva a defraudar a tu clínica o a otro centro sanitario privado.
La colaboración entre centros es clave para mejorar la sanidad privada. Un paciente insolvente que aparezca en nuestro fichero de morosos lo tendrá difícil para conseguir atención privada en otros centros, asimismo en entidades financieras y de crédito. Nosotros solo te facturamos el 10 % de la deuda una vez recuperada.
Los procesos de IDHPlatform son intuitivos y conforme a ley:
Para más información, visita nuestra sección de preguntas frecuentes. Recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda. Estamos a tu disposición.
La mayoría de personas queremos pensar que los demás no dejarán de cumplir su palabra, o en este caso, abonar sus tratamientos al finalizarlos. Esto hace que muy pocos se interesen en saber si alguien está en una lista de morosos. Pero la realidad nos demuestra lo contrario. Por lo tanto, saber realmente el tipo de paciente con el que llegamos a un acuerdo debe convertirse en uno de los requisitos a la hora de realizar nuestros tratamientos.
Con todo lo anterior dicho, los registros de morosos no deben darte miedo, ya que es una forma simple y rápida de considerar y de tener más información sobre el paciente.
Es importante que conozca a su paciente y le realice sus tratamientos con tranquilidad.
Uno de los principales problemas que podemos encontrar en el momento de tratar a nuestros pacientes, es comenzar a tratarles sin saber el perfil de morosidad de nuestro futuro paciente. Y no es una cuestión irrelevante. La importancia que tiene este aspecto es total a la hora de nuestro trabajo, ya que puede poner en serios apuros nuestra inversión.
En los últimos años se ha ido generando una gran alarma en este sentido, y a la fecha, los ficheros de morosos nos demuestran que existen personas que no pagan en el momento establecido o acordado. Por lo tanto no es un hecho que hay que ignorar, más aún, cuando es considerado como un problema que sigue vigente y que las estadísticas indican que va en aumento.
Asimismo, es consultado regularmente por bancos y entidades financieras para elaborar informes de solvencia, y en su caso, denegar créditos o aumentar su tipo de interés.
De esta manera, se provoca un presión social y financiera sobre el deudor hasta que pague la deuda.Sí, siempre que se mantenga con el acreedor ( en este caso, centro sanitario privado) una deuda dineraria no inferior a 50€, cierta, actualizada y con un vencimiento inferior a los 5 años que, llegado el cumplimiento de la obligación, no haya sido abonada y pueda acreditarla documentalmente, de manera que la persona física deudora no vea injustamente afectado su derecho al honor y propia imagen.
Se podrán incluir en el fichero cualquier persona física (particulares y/o autónomos) y personas jurídicas (empresas e instituciones) que mantenga una deuda dineraria, cierta, vencida, exigible y reconocida, siempre que no hayan pasado 5 años desde el vencimiento de la obligación y que el importe adeudado no sea inferior a 50€.
Por personas jurídicas entendemos aquella organización o grupo de personas físicas a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes. Se pueden constituir como corporaciones (sociedades o fundaciones) y como fundaciones, y pueden ser de Derecho público o de Derecho privado.
Por persona físicas, se entenderá a los particulares con deudas generadas en su esfera privada. También se incluyen a los autónomos o comerciantes individuales.
Es necesario que no hayan transcurrido 5 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico (LOPD, de acuerdo con el art. 20).
Si una deuda que ya está incluida en el fichero cumple 5 años desde el vencimiento de esta, automáticamente, se da de baja del fichero.
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